Son muchos los perfiles profesionales que dependen del vehículo como herramienta de trabajo. Y, en algunos casos, es habitual el uso de sistemas de geolocalización como los GPS para poder analizar los trayectos y optimizar las rutas. Pero, ¿es posible utilizar los datos recogidos para justificar un despido? Te lo contamos a continuación.
Las herramientas de trabajo que utilizamos en el día a día y que son propiedad de la empresa siempre son susceptibles de diferentes lecturas y suscitan ciertas dudas tanto entre empleados como entre empleadores. Una de las más habituales hace referencia al uso del vehículo. Si bien es cierto que su uso permitido suele quedar recogido en un contrato o un anexo, todavía son muchos los casos que llegan a la justicia cuando se produce una sanción o un despido.
Y es que, ¿es posible que el GPS pueda ser motivo de despido? La justicia lo tiene claro: sí. El Tribunal Supremo se ha pronunciado expresamente sobre esta cuestión. Una sentencia del 15 de septiembre de 2020 ha aprobado que el uso del GPS es lícito siempre que el trabajador haya sido informado previamente y, además, se cumplan ciertos requisitos que abordamos en este artículo.
Los casos permitidos
Para justificar una sanción o un despido, es lícito utilizar la información del GPS si está restringida la utilización del vehículo a la actividad laboral y cuando los datos únicamente recogen información sobre el movimiento y la localización del vehículo en cuestión. Además de la ya mencionada necesidad de que el trabajador esté informado sobre la instalación del dispositivo en cuestión.
Esta sentencia llega después de que el TSJ de Andalucía declarase la nulidad del despido al considerar que los datos recogidos por el GPS no son susceptibles de poder ser utilizados para abrir ningún expediente sancionador.
No obstante, el Supremo ha entendido que no existe ninguna vulneración en los derechos fundamentales. Puesto que la trabajadora en cuestión sí que era consciente que el vehículo no podía ser utilizado una vez la jornada laboral hubiera concluido. Además, “no se aprecia invasión de la esfera privada de la trabajadora, al afectar exclusivamente a la ubicación y movimiento del vehículo que, eso sí, ella era responsable y debía utilizar con arreglo a lo pactado”.
El derecho a la intimidad
Uno de los aspectos sobre los que se apoyó la sentencia anterior que declaraba la nulidad del despido era el amparo del derecho a la intimidad. Sin embargo, en este caso, el Supremo interpreta que la clave del rechazo a la intromisión se encuentra en la existencia de una expectativa de intimidad por parte del trabajador.
No obstante, el derecho a la intimidad no se contempla en este caso en el mismo momento en el que en los periodos de descanso laboral de la trabajadora o durante las situaciones de baja, el GPS debería haber reflejado una inmovilización del vehículo que luego no era tal. En el caso concreto al que estamos haciendo referencia, al no estar tolerado el uso personal del vehículo, tampoco es posible la violación del derecho de intimidad.
Por tanto, y como afirma el Tribunal Supremo, es posible tener en cuenta los datos obtenidos del GPS de nuestro vehículo para justificar nuestro despido. Siempre y cuando el vehículo sea propiedad de la empresa y, además, se haya informado al trabajador en cuestión de la presencia del GPS.