El aviso de convocatoria de elecciones generales para el 23 de julio, en pleno verano, nos despierta ciertas dudas. Si nos coincide con un viaje, el voto podemos hacerlo por correo, pero ¿qué pasa si somos convocados para el deber inexcusable de formar parte de una mesa electoral?
En plena resaca ante los resultados de las elecciones municipales y autonómicas nos ha cogido por sorpresa el anuncio del Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de la convocatoria de elecciones generales. El BOE reflejará esta convocatoria y se prevé su celebración el domingo 23 de julio de 2023, en pleno periodo vacacional.
Elecciones generales el 23 de julio
La fecha elegida puede atragantarse a más de un votante. Estos, en caso de no estar presentes en su domicilio habitual en la fecha de las elecciones generales, pueden optar por el voto por correo para ejercer su derecho de sufragio.
En cuanto a la obligación de formar parte de una mesa electoral como presidente o vocal (o si te toca suplente), la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) recoge los principios que regulan los actos electorales. Los sorteos de los miembros de las Mesas Electorales se realizan entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria de elecciones, debiendo notificarse el resultado a los interesados mediante carta certificada en el plazo de tres días. De este modo, ya sabes cuándo comenzarías a tener que temer recibir una convocatoria.
Afortunadamente, hay algunas maneras legales para comunicar a la Junta Electoral que no puedes participar en la mesa electoral, por una excusa que quede recogida en el artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales.
Las causas justificadas de «renuncia» a formar parte de una mesa electoral son las siguientes:
- Ser mayor de 65 años (de 65 años en adelante pueden anular su designación en un plazo de 7 días desde que reciben la notificación, sin dar más explicaciones. A partir de los 70 nunca te pueden convocar).
- Tener una discapacidad
- Haber formado parte de una mesa electoral en tres ocasiones en los últimos diez años.
- Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo.
- Ser pensionista con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Estar embarazada de más de seis meses
- Tener prevista una intervención quirúrgica
- Estar al cuidado directo de menores de ocho años
- Tener eventos familiares relevantes planificados y que no se puedan aplazar o que provoquen perjuicios económicos.
¿Te libras si estás de viaje?
Es en este último principio donde podríamos tratar de excusarnos, aunque habría que presentar documentación. Tener un viaje no está registrado como tal entre los motivos por los que se puede renunciar a formar parte de una mesa electoral. Sin embargo, sí que se puede contabilizar como evento relevante planificado y/o que provoca perjuicio económico.
Si ya has reservado tu viaje, no deberías preocuparte, ya que esta reserva ha sido anterior a la convocatoria. Si todavía no lo has hecho pero el 23 de julio ya estarás de vacaciones, tendrías que reservar antes de que te pudiera llegar la notificación. Recordamos que esta debería llegar tres días después de los sorteos de los miembros de las mesas electorales, que se realizan entre los días 25º y 29º posteriores a la convocatoria de elecciones.
Igualmente, tendrás que realizar un procedimiento para solicitar que tu obligación pase a un suplente, para lo cual tienes un plazo de 7 días tras recibir la notificación. «Los designados Presidente y Vocal de las Mesas electorales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente».
Es recomendable que la presentes en persona para obtener un resguardo de entrada y así tener constancia de que has presentado la solicitud en tiempo y forma. También puedes presentarla por correo certificado con acuse de recibo para tener una prueba documental de su presentación.
La decisión final dependerá de la Junta Electoral de Zona, las encargadas de analizar y resolver todas las solicitudes de renuncia a mesa electoral. Trata de aportar todas las pruebas posibles, incluyendo las reservas de transportes (billetes de avión o tren), alojamientos, excursiones, entradas, etc.
Consecuencias de no acudir
Sea como sea, en caso de que no te concedan el permiso, conviene ser conscientes de las consecuencias de faltar a cumplir con esta obligación que recoge la Ley. No asistir a la cita como presidente o vocal de mesa electoral tiene consecuencias que pueden llegar a ser bastante graves. Un posible castigo es de una multa económica e incluso de hasta penas de prisión para los casos más graves. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General es clara al respecto: se recibirá una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a 24 meses.
En cuanto a la cantidad económica de la sanción, todo depende de la cantidad de días de multa que se le adjudiquen, siendo una cantidad normal para estos casos entre 15 y 20 euros de multa por día. Teniendo en cuenta las cantidades mínimas y máximas que se establecen para estos casos, la sanción puede ir desde los 360 hasta los 288.000 euros.