Desde Cointelegraph adelantamos que, para este 2023, las nuevas declaraciones juradas sobre la tenencia y comercialización de las criptomonedas en España no serán presentadas, esto debido a los retrasos en la confección de los formularios por parte de Hacienda; sin embargo, el impuesto a la renta producida por las criptomonedas, o las pérdidas durante el 2022 sí deben ser informadas.
Expertos de TaxDown han emitido un comunicado al respecto, en el mismo recuerdan a los usuarios que tuvieron en 2022 criptomonedas, y que por situaciones de mercado como las de BlockFi o FTX el inversor decidió desprenderse de los activos digitales, estos movimientos deberán ser informados en la declaración de impuestos.
Los expertos en materia tributaria, han informado que resulta importante tener en cuenta lo importante de incluir estas operaciones en la declaración, ya que, al incluir las pérdidas en estos activos, ayuda a compensar las ganancias obtenidas por otras operaciones, y así el resultado de la declaración será más positivo para el contribuyente.
Según informa el comunicado de TaxDown, al menos unos 233,000 avisos de presentación de declaración han sido enviados por la Agencia Tributaria en España, lo que representa un 1,474% más que el año anterior. Según los datos analizados por TaxDown, de este universo de notificaciones, sólo el 3.33% de los notificados han interactuado en el ecosistema criptográfico.
Ahora bien, señala el comunicado que “Para no recibir ningún tipo de carta por parte de Hacienda, los inversores de criptos que hayan vendido en 2022 tendrán que incluir estos movimientos en su IRPF«. De acuerdo a los datos recogidos por TaxDown, sólo un 4% de las declaraciones presentadas en 2022 por la plataforma incluían criptos. Mientras que, según el “III Informe sobre conocimiento y hábitos de Fintech” de Asufin, el número de personas con en este tipo de divisas superan los 4.4 millones, es decir, alrededor del 20% del número total de contribuyente”.
A pesar de que en el 2022 los inversionistas hayan registrado pérdidas en las operaciones con las criptomonedas, no dejan de ser operaciones susceptibles a tributación, en ciertos casos, las excepciones legales permiten tener una serie de herramientas a disposición para no pagar tributos, pero ello no implica, que deba obviarse la declaración de las operaciones.
Las ganancias o pérdidas patrimoniales en el régimen español deber ser informadas oportunamente (anualmente) y, sobre la base imponible que resulte del total de las operaciones, se deberá pagar un tributo (impuesto) a la monarquía. En este caso en específico, los porcentajes según las ganancias oscilan entre el 19% y el 26%.
En relación los Tokens No Fungibles, resultará necesario determinar cuál es la forma en la que se presenta la transacción, desde TaxDown explican que “Es evidente pensar que la venta de un NFT debe está incluida en el IRPF. De esta forma, si un artista hace uso de los NFT, estará realizando una actividad económica. Por el contrario, si el autor de la obra es un particular y no ejerce la actividad profesional, estaríamos hablando de una ganancia patrimonial. Por tanto, se trata de una tributación que oscilaría en un tipo de entre el 19 y el 26%”.
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