Sexting pasivo
El sexting pasivo es aquel mediante el que se reciben fotos, vídeos u otros contenidos de carácter sexual. Hay que tener especial cuidado cuando en las imágenes que se reciben aparece un menor, en cuyo caso lo mejor es avisar a las personas correspondientes y eliminar el contenido. La producción, difusión y distribución de imágenes sexuales de menores se castiga como posesión de pornografía infantil.
Si no te interesa recibir este tipo de contenidos sobre otras personas díselo, si la persona que te envía estas imágenes no es quien aparece en ellas y sospechas de que se está cometiendo un delito debes denunciarlo, o como mínimo avisar a la otra persona para que deje de hacerlo.
Sextorsión y diferencias
La sextorsión, o extorsión sexual, consiste en una forma de explotación sexual en la que se chantajea a una persona con una imagen o vídeo suya sin ropa o realizando actos sexuales. Generalmente, se suele iniciar esta práctica comunicándose con las víctimas bajo engaño y con supuestas buenas intenciones. La víctima acaba siendo coaccionada para entregar más contenidos de este tipo, tener relaciones sexuales, dinero o cualquier otra acción bajo la amenaza de que se difundirán las imágenes enviadas si no accede a lo que le solicitan. Se utiliza en algunos casos para chantajear a otras personas para que salgan del armario cuando no quieren hacerlo.
La principal diferencia es que mientras en el delito se publican las imágenes, en el caso de la sextorsión se produce un chantaje con el objetivo de conseguir algo a cambio de no publicarlas. En este último caso, se chantajea a la víctima y el contenido puede ser conseguido por medio de sexting, hackeo o grooming. En el chantaje se suele pretender algo, en el otro caso puede acabar haciéndose por venganza u otros fines. Se aprovecha el miedo de otras personas a que contenido sexual o íntimo suyo sea visualizado por más personas, y especialmente alguna en concreto como los padres, pareja, etc.
Aumento del sexting, estudios y análisis
El fenómeno del sexting adolescente surgió como resultado de la proliferación de la tecnología digital. Decenas de estudios han establecido que entre adolescentes sucede con mucha frecuencia y es una tendencia en alza, cada vez mayor con el uso de smartphones entre adolescentes. Los estudios lo asocian con el aumento del comportamiento sexual.
Además, en 2018, más del 95% de adolescentes tenían un smartphone, mecanismo por el que algunos suelen compartir imágenes y vídeos explícitos de uno mismo con otros adolescentes. Este es un tema complicado porque, en primera instancia, hablamos de adolescentes, por tanto, menores de edad.
Por otro lado, la violencia de pareja íntima entre adolescentes es un problema de salud grave en los Estados Unidos. Datos recientes indican que una de cada 5 niñas adolescentes y uno de cada 10 niños adolescentes experimentaron violencia física o sexual en los 12 meses anteriores. Esto conduce en muchos casos a la depresión, enfermedades crónicas, conductas de uso de sustancias o sexuales de riesgo, ideas de suicidio y otras consecuencias.
Un área crítica relacionada con esto es el abuso psicológico o físico usando dispositivos o plataformas electrónicas, incluido el acoso, control coercitivo o acecho por medio de email, redes sociales, mensajería instantánea y SMS con contenido sexual. Uno de cada 4 adolescentes ha sido víctima de ello en los últimos meses y uno de cada 10 ha admitido haberlo cometido en el estudio “Electronic Dating Abuse: A longitudinal examination of precursors and sequelae” finalizado el último día del año 2020.
Con respecto a esta práctica, un metaanálisis que ha sido publicado en la revista JAMA Pediatrics en 2018 indicó que uno de cada siete jóvenes lo envía y uno de cada cuatro lo recibe. Por otro lado, un estudio de la plataforma Khoros ha mostrado que los desnudos en contextos de mensajes del Covid-19 han aumentado un 384% vía Twitter durante la cuarentena.
Hay varios estudios al respecto, pero no son los suficientes, especialmente en nuestro país. En todo caso, todos muestran un claro aumento del sexting, especialmente entre adolescentes que no son tan conscientes de los peligros que entrañan o acaban siendo engañados por personas en las que confían.
Castigos y penas: Qué dice la ley
¿Qué pasa con el sexting? ¿Es ilegal? ¿Es delito? Conviene saber qué dice la ley o cuáles son las penas asociadas a cada una de estas prácticas tan de moda.
¿Qué es delito? ¿Quiénes son los culpables?
Lo primero que debemos tener en cuenta es, ¿qué es delito o quiénes estarían haciendo algo ilegal? ¿Si recibimos fotografías de desnudos por Internet estamos cometiendo un delito? ¿Quiénes son los culpables? La Sentencia de 24 de abril de 2017 (Sección 6ª, Audiencia Provincial de Barcelona, RJ 2017,700) es clara en este aspecto y fue clara en este aspecto, diseminó los elementos que la conducta debía integrar parad dar lugar a sanción penal:
- El sujeto activo del delito solo es el que ha obtenido las imágenes o grabaciones con consentimiento de la víctima. De esta manera, se da si ha captado la imagen o grabación con su consentimiento.
- El objeto material no solo se integra por imágenes o grabaciones audiovisuales de carácter sexual, sino que puede ser cualquier actividad calificada como íntima.
- El bien jurídico protegido es la intimidad.
Aunque la conducta típica del delito requiere la difusión, cesión o revelación de estas imágenes o grabaciones a terceros, por parte de su receptor y sin el consentimiento de la víctima, también se sanciona una conducta posterior en el tiempo, que es el de las personas que han recibido las imágenes o grabaciones y las han difundido sin consentimiento de la víctima. Por tanto, reenviar estas imágenes también es delito.
Tipificación en el Código Penal
El apartado 197.7 del Código Penal recoge el Delito del descubrimiento y revelación de secretos, que dice lo siguiente:
Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona. La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.
Ley de Protección de datos
Por otro lado, la Constitución Española reconoce nuestro Derecho a la Imagen personal, como ya hemos dicho, la cual también está recogida por el Código Penal, como ya hemos dicho, y la Ley de Protección de Datos. Esta misma ha trabajado en un proceso de reorganización interna para adaptarse el Reglamento y aplicar la Ley Orgánica 3/2018 bajo un intenso trabajo de sensibilización para responsables y encargados de tratamiento sobre sus obligaciones…
En el punto cinco del artículo séptimo leemos lo siguiente:
«Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley: La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos”
Sexting en menores
Otro término importante a conocer en caso de menores, además del propio sexting, es el caso de grooming. Este es un conjunto de acciones y estrategias que un adulto lleva a cabo para ganar la confianza de un menor en Internet para conseguir favores de ámbito sexual. Quien lo hace se llama groomer, y en ocasiones lo consigue haciéndose pasar por menor para lograr que les envíe contenido sexual que les comprometa. Una vez que consiguen lo que pretenden, chantajean y extorsionan a sus víctimas para abusar de ellas en la vida real.
Si sucede esto, el groomer pasa a ser pederasta. Este es otro delito tipificado por el Código Penal, en el apartado 2 del artículo 183:
«Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo»
Además, también puede leerse en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el Artículo 4 de esta ley dice:
“Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.”
Otros castigos y delitos
Si las imágenes se acompañan de expresiones graves que lesionen la dignidad de la persona afectada se trataría de un delito de injurias, tipificado en los artículos 208 y 209 del Código Civil:
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Casos conocidos
Hay muchos casos conocidos al respecto de prácticas relacionadas con la publicación de fotos y vídeos de índole sexual, íntima y demás sin el consentimiento de la persona afectada, algunos de los cuales han tenido un desenlace fatal. Por eso, vamos a comentar algunos de los más sonados, aunque seguro que recuerdas muchos más y te animamos a que los compartas. Debemos empezar por un caso que cambió la ley, pero muchos otros que también han sido sonados.
Olvido Hormigos
El caso de Olvido Hormigos no debe olvidarse porque fue el que cambió el Código Penal sobre difusión de vídeos sexuales sin consentimiento tras haber sido víctima de la difusión de un vídeo de esta índole en el 2012 por parte de su expareja. El caso quedó impune por aquel entonces, pero fue el que ayudó a cambiar la ley en casos de «revenge porn» (porno venganza) y sexting en general.
El caso de la por aquel entonces concejala socialista de Los Yébenes quedó archivado al año siguiente porque en la ley no se consideraba delito porque para ello la grabación debería haber sido robada u obtenida ilícitamente. Posteriormente confesó que tuvo intención de quitarse la vida tras este hecho, aunque no lo hizo. Este caso fue el que propició la modificación del Código Penal en el año 2015.
Iveco
El caso Iveco es aquel por el que una empleada de Iveco ha sido víctima de la difusión de vídeos sexuales y esto ha provocado ataques y burlas de sus compañeros. Estos han sido llamados a declarar puesto que esta empleada se suicidó por esta causa.
En primer lugar, sus vídeos sexuales circularon entre un grupo de 20 personas, posteriormente más de 200. El principal sospechoso inicial fue un exnovio suyo. No era la primera vez, ya que hacía algunos años los archivos fueron pasados, aunque en ese caso logró frenarlo. Esta vez tuvo que soportar días y días de risas y vídeos que iban pasándose de unos a otros, compañeros que se preguntaban si era ella y bromeaban. Ninguno o pocos se dieron cuenta de lo grave de la situación, de la humillación y angustia de la mujer durante ese tiempo. No obtuvo apoyo por parte de la empresa, no el que debería.
Tras diversas actuaciones, la afectada se suicida en su casa en Alcalá de Henares y poco después se inicia una investigación, la fiscal de sala de Criminalidad Informática pide un informe para ver si hay hechos que pudieran ser constitutivos de delito y la Agencia Española de Protección de Datos inicia actuaciones de oficio por la distribución sin consentimiento del material audiovisual.
Otros casos
Tiempo más tarde, en el 2017, un hombre de 37 años fue condenado por un caso de sexting a una menor en Palma. El acusado aceptó pena de multa por solicitar a una adolescente de 14 años que le enviara dos fotos en ropa interior a principios del año anterior tras ganarse su confianza. La pena es de 24 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima durante un período de 4 años. La adolescente era hija de unos amigos de él y empezaron a hablar casi a diarios por Facebook. Así es cómo se ganó su confianza, con la intención de intentar mantener relaciones sexuales con ella. La chica se negó y el caso fue conocido también.
Mediante la Operación Lopecito, se ha detenido a un joven de 20 años por los delitos de pornografía infantil y amenazas condicionales tras amenazar y coaccionar a una menor para intentar que se desnudara y realizara actos tras una webcam. La niña era menor de edad cuando el detenido le contactó a través de una red social amenazándola para que se desnudara. Las investigaciones empezaron al conocer que un hombre abordaba a menores en el chat de una red social para conseguir sus objetivos. Llegó a usar varias identidades y hubo varias posibles afectadas, ya que este no era el único intento que hacía hasta que lo capturaron. Tres años después, se le atribuyeron 4 delitos.
Qué hacer
Ser víctima de las malas intenciones de otras personas puede ser algo que nos suceda a cualquiera. Algunas víctimas se sienten mal, desconsoladas, sin saber qué hacer, en ocasiones hasta culpables, por eso es muy importante saber qué hacer en este caso incluso aunque la mente esté nublada por la situación y esta parezca difícil de sobrellevar. No en vano, algunas víctimas se han suicidado, han tenido intentos o lo han pensado en algún momento.
No es fácil saber cómo reaccionar si se es víctima de este delito relacionado con el sexting, por eso comentamos qué es lo que puedes hacer si te ha sucedido a ti paso a paso. Es importante que antes de tomar cualquier decisión, mires los pasos que debes dar. Lo mejor es que intentes apoyarte en otras personas y dejar que te ayuden, y nunca te culpes por ello porque quien está haciendo algo malo y cometiendo un delito no eres tú.
Lo primero: recopilación de datos
En primer lugar, si crees que has enviado contenido sexual y la otra persona está pensando en difundirlo sin tu consentimiento, o ya lo ha hecho, lo más importante inicialmente es recopilar toda la información posible para poder utilizarla como pruebas posteriormente.
En este caso, es importante que hagas capturas o fotos de las webs o redes sociales donde se haya publicado el contenido, quién lo ha publicado, cuál es el contenido de las páginas web, enlaces y todo cuanto consideres necesario. Cuanta más información recojas y guardes más fácil será saber quién es el autor de los hechos. Guarda todo para ti, aunque luego solicites borrarlo.
Puedes contactar con la persona que ha iniciado la divulgación del contenido para que lo borre. Si no lo hace, habla con la plataforma. Con toda esta información recopilada, es necesario contactar con las webs o redes sociales para reportar el contenido. Todas ellas suelen tener alguna forma de contacto para este fin, así que no te costará mucho dar con ella. Además, lo habitual es que eliminen el contenido solicitado en poco tiempo (aunque más del que te gustaría probablemente).
Cómo denunciar
Con toda la información y pruebas, has de presentar una denuncia en la comisaría de policía más cercana. Aunque la policía ofrece la posibilidad de denunciar por Internet, no es lo indicado en estos casos. Esto es un delito y debe ser castigado. Además, la policía podrá investigar estos hechos, así como quién puede ser el culpable. Abrirán una investigación, solo debes seguir los pasos que te indiquen, te informarán cuando sepan algo al respecto. Si un vídeo privado ha llegado a tus manos, no lo reenvíes ni lo enseñes. Avisa de esto a la policía y bórralo. También puedes avisar de esta situación a la persona en concreto, ya que puede ser desconocedora de este hecho.
Por otro lado, si has contactado y no han borrado tus imágenes o vídeos, o cualquier otro contenido privado, puedes interponer una reclamación en el Canal prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos para comunicar esta difusión y solicitar su retirada. Será mucho más rápido que otros medios, y la mejor solución si no atienden a tus peticiones.
Peritos informáticos
Los peritos informáticos son los profesionales que proporcionan soporte a particulares y empresas para resolver casos en que se requiera analizar pruebas informáticas. En el artículo 335.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el caso de que sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar circunstancias o hechos relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, se podrá solicitar el dictamen de peritos con los conocimientos suficientes y correspondientes o pedir que se emita dictamen por perito que haya sido designado por el tribunal.
Los peritos informáticos extraen información de dispositivos electrónicos para analizar pruebas, realizar análisis forenses, extraer conclusiones y elaborar informes sobre la investigación para presentar ante un tribunal. En este tipo de casos, son mucho más importantes que nunca y puede que sea necesario recurrir a ellos, a menos que se trate de un caso muy claro y la otra persona lo reconozca.
Sextorsion.es
Sextorsion.es es una página en la que se ofrece información sobre este tema y consejos de prevención. En esta página, se muestra en qué consiste, cómo se origina, por qué es un delito pese a no estar recogida en el Código Penal en España y otros países, casos, noticias, fuentes de información, vídeos, apartado de contacto y más información interesante para saber en qué consiste la sextorsión que implica en sí muchas actividades ilícitas. Ha habido sentencias de condenas por este hecho.
En él se presenta PantallasAmigas, la iniciativa que pretende un uso seguro y saludable de Internet y otras tecnologías en la adolescencia e infancia, así como una ciudadanía digital responsable. Son 15 años los que lleva trabajando en ello. Es importante que conozcas también la web Pantallasamigas.net en que se ofrece diversa información al respecto del objetivo de esta iniciativa con diversos servicios entre los que incluye también la posibilidad de presentar una denuncia online.
Fuente obtenida de: https://www.adslzone.net/reportajes/privacidad/publicar-fotos-internet-derechos-limites/