Es un tema con muchas aristas y te aconsejamos que consultes con un abogado o abogada si te han robado una imagen y ya has reclamado, sin éxito, el pago de la misma. Pero hay varios aspectos que debemos tener en cuenta o debemos conocer cuáles son las licencias de fotografías que sí podemos utilizar siempre y cuando lo hagamos acorde a las reglas de las mismas.
¿Qué dicen las leyes?
Para saber por qué no podemos coger fotografías de los demás en redes sociales debemos hacer un repaso al Real Decreto 1/1996 y la Ley de Propiedad Intelectual o LPI. Aprobada el 12 de abril de 1996, encontramos el siguiente texto:
Artículo 1. Hecho Generador. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación
(…)
Artículo 5. Autores y otros beneficiarios. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. No obstante, de la protección de esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella.
Sobre el uso que se puede hacer de la misma, la LPI recoge qué derechos corresponden al autor así como el derecho de explotación y sus modalidades en el Artículo 17 de la Sección 2ª: Derechos de explotación.
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.
¿Hay que reseñar o citar? En el artículo 32 de la mencionada ley encontramos “Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica”.
La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización
En cualquier caso, como puedes leer al completo en la LPI, necesitamos autorización del autor o autora y tendremos que pagar por la imagen en caso de que así lo solicite. Debemos comprar los derechos para utilizar la fotografía incluso si es para
Código Penal
No solo debemos tener en cuenta la LPI, también el Código Penal reproduce en su Artículo 270 y siguientes sobre los delitos relativos a la propiedad intelectual.
Artículo 270. 1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
(…) 3. En estos casos, el juez o tribunal ordenará la retirada de las obras o prestaciones objeto de la infracción. Cuando a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos objeto de la propiedad intelectual a que se refieren los apartados anteriores, se ordenará la interrupción de la prestación del mismo, y el juez podrá acordar cualquier medida cautelar que tenga por objeto la protección de los derechos de propiedad intelectual.
Robar fotos de Internet y redes sociales
¿Podemos usar fotografías que estén en Internet porque “no sabemos el autor”? No. Como hemos dicho al principio, que una imagen esté en Twitter no implica que citemos “Twitter” como medio o fuente ya que esa foto tiene detrás una persona que la ha hecho. Si quieres arriesgarte y usarla puede que recibas un aviso de su dueño y autor pidiéndote que la retires. Lo habitual es que la comunicación comience por vía amistosa y suele ser por correo electrónico o por burofax. Si estas comunicaciones no funcionan, podría llevarse el asunto a los tribunales para pedir una indemnización por el uso no autorizado de una fotografía. Podríamos recurrir a la vía civil si queremos una indemnización por daños o el cese de su uso pero también podría recurrirse a la vía penal utilizando el artículo 270 del Código Penal mencionado anteriormente.
¿Y si no es una web y es en redes sociales? También debemos citar al autor. En ambos casos se trata de un uso indebido aunque el problema será más grave si se usa en campañas de publicidad, etc. Siempre y cuando hagamos uso público de las mismas debemos citar al autor o pedir autorización de la misma. Normalmente podrás retweetear o reutilizar una fotografía subida a Twitter por el autor (y con marca de agua) siempre y cuando lo cites. En estos casos suele ser habitual que se compartan con la mención correspondiente al autor y que se difundan, especialmente en esta red social. Pero no podemos usarla en una web comercial, en un medio, en una televisión, un libro. O en la propia red socia haciéndola pasar como nuestra. No sin autorización.
No es un caso aislado que roben tu fotografía y la usen sin permiso. En el año 2013, la agencia de noticias AFP y Getty Imágenes tuvieron que pagar una multa de ma´s de un millón de dólares por utilizar “imágenes de Twitter” sin autorización previa de su autor. Esto conllevaba la violación de la Ley de Propiedad Intelectual. El autor fue Daniel Morel y las fotografías eran tomadas en Haití poco después del terremoto de 2010. Un editor de la agencia vio las fotografías en Twitter y las entregó a Getty Imágenes, que las difundió entre sus clientes. Aunque se rectificó la autoría de las imágenes, Morel exigió que se retirasen ya que los derechos eran suyos.
¿Y si yo salgo en la foto?
Si somos los protagonistas de una foto y queremos cogerla, se trata de un asunto complicado. Debemos tener en cuenta varias cosas y la primera es que no pueden hacerte fotos por la calle sin tu permiso salvo algunas excepciones concretas. Por partes. La Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de derecho al honor y a la propia imagen recoge que “tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley: La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos”. Es decir, no podrán hacerte fotos sin tu consentimiento por la calle. No solo la publicación de la imagen está en contra de esta ley sino la mera captación de la misma da igual lo que se haga con ella.
Aunque hay excepciones: personas que ejerzan un cargo público o profesión de notoriedad, utilización de caricatura con uso social, información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona aparezca como meramente accesoria. Es decir, un medio de comunicación puede fotografiar o grabar en vídeo en plena calle para informar de cualquier cosa (hay mucha gente, hace mucho calor, llueve mucho) y no necesitará autorización porque se presupone que existe una finalidad informativa y que prevalecería.
¿Pero podemos usar una foto en la que salimos nosotros si nos la han hecho? Depende. Si eres un cargo público o alguien con determinada relevancia sí pueden hacer estas fotos, como hemos visto. Según hemos consultado a fotógrafos y fotoperiodistas, el derecho de la imagen es del autor de la misma y podrá utilizarla a título informativo (un medio, revista…) Es decir, tú eres futbolista o eres escritora y te han hecho una fotografía para una entrevista o durante un partido. Si quieres usarla en tus redes sociales debes pedir permiso a su autor o su autora de esta. Lo habitual es que no haya ningún problema si queremos hacer un uso personal, pero puede complicarse a la hora de querer lucrarnos a través de esa foto. La utilización de la foto suele ser la clave en estos casos: no puedes usar la fotografía de una entrevista en un medio o blog para tu próximo libro o para publicidad sin pedir al autor permiso y sin pagar por ella si así lo decide. Lo mismo ocurriría en el caso del campo de fútbol: el futbolista no podría utilizar la imagen tomada por un fotógrafo freelance o un medio para hacer un anuncio de alguna marca sin previamente pagar por ella o pedir permiso. Esto podría suponer una denuncia.
¿Qué imágenes podemos usar?
Según todo lo anterior… ¿No podemos usar imágenes? Sí, hay bancos de imágenes en Internet en los que podemos descargar imágenes libres de derechos. Miles de fotografías disponibles que podemos utilizar porque cuentan con licencia Creative Commons, por ejemplo. O bien porque la fotografía ha pasado a ser de dominio público.
Tipos de licencias CC
Lo primero que debemos tener claro a la hora de usar fotografías en Internet es el tipo de licencia que tiene la imagen en sí. Las imágenes pueden ser Creative Commons (CC). Creative Commons es una organización sin ánimo de lucro de Estados Unidos que propone licencias para que los autores pongan sus obras a disposición del público de forma gratuita siempre y cuando se citen. No solo para imágenes sino también para música, vídeo. En este caso, su misión es ser una alternativa al copyright parra que no sean “todos los derechos reservados”. Las imágenes pueden ser bienes comunes pero con límites y es aquí cuando tenemos que tener en cuenta el tipo de licencia CC que vamos a usar que nos dará las claves para su utilización.
Lo primero que tenemos que tener claro de todas las licencias creative commons es que siempre debemos citar al autor de la obra o la imagen. Y, más allá de esto, tenemos derecho para uso comercial o no, para obras derivadas o no.
By o reconocimiento. Este tipo de licencia permite cualquier explotación de la obra incluso si tiene una finalidad comercial o si queremos crear obras derivadas. Podemos hacer lo que queramos con la imagen sin restricciones pero debemos siempre hacer referencia expresa al autor. Debe ir siempre mencionado, citado, etc.
Permite generación de obras derivadas si no hacemos uso comercial. Tampoco podemos usar la obra original para uso comercial.
Una licencia CC que no permite uso comercial de la obra ni de obras derivadas. Si se distribuyen obras derivadas debe ser con licencia igual que la de la obra original.
No permite la generación de obras derivadas ni uso comercial de la original. Solo permite uso que no tenga carácter comercial ni finalidad lucrativa de la misma.
Compartir de igual a igual. Permite uso comercial de la obra y de obras derivadas pero la distribución debe hacerse con una licencia igual a la que regula la obra original. Es decir, la obra derivada debe ser explotada bajo la misma licencia.
Puedes usar la obra original para uso comercial pero no puedes generar obras derivadas. Es decir, solo puedes usar la original sin ninguna transformación.
Dominio público
¿Cuándo pasa una fotografía a ser de dominio público? Esto depende habitualmente de la legislación de cada país y no hay una ley común para todos. En España, la Ley de Propiedad Intelectual mencionada en párrafos anteriores diferencia entre meras fotografías y obras fotográficas. Las primeras son de dominio público una vez que pasan 25 años de la muerte de su autor y las segundas una vez que pasen 70 años de la muerte o declaración de fallecimiento del autor.
La complejidad aquí está en qué es una obra fotográfica y qué es una mera fotografía. Desde Bamboo.legal recogen que para recibir una u otra condición debemos tener en cuenta la originalidad de la foto perola legislación no recoge exactamente qué se consideraría como tal. Según la web citada, consultadas sentencias del Tribunal Supremo hacen referencia a la “altura creativa” o “personalidad del autor”
Qué hacer si nos roban fotos
Lo primero, como hemos explicado en párrafos anteriores, es contactar con el usuario o dueño de la página web o red social en la que hemos viso nuestra foto. Puede que simplemente tengamos que responder a su tweet o publicación en Instagram pero también que sea una página de la cual no sabes quién es el dueño. En ese caso, podemos usar la web whois donde copiamos el enlace y recibiremos la información de esa página en concreto para poder encontrar datos de contacto. En Whois verás los datos del dominio pero también el nombre de la empresa, la ciudad, etc.
Una vez que nos hemos puesto en contacto solo queda esperar respuesta. En caso de no recibirla, como hemos explicado antes, lo recomendable es que apostemos por una comunicación a través de burofax. Si ninguna solución amistosa funciona, podemos denunciar a este medio o persona por el uso indebido de la imagen aunque lo recomendable será siempre utilizar otros métodos por si se trata de un error o descuido, por ejemplo.
Denuncias en redes sociales
En el caso de ser redes sociales, las principales redes nos muestran formularios donde podemos denunciar el uso de derechos de autor o autoría. Instagram cuenta con un formulario en su página de ayuda donde podemos hacer la denuncia como propietario d derechos, en nombre de clientes u organizaciones o en nombre de otra persona. Simplemente debemos ir rellenando los datos para que se elimine el contenido del perfil que ha robado tus datos o fotografías sin permiso.
Facebook también cuenta con un formulario similar en su pagina de ayuda donde comunicamos denuncia por vulneración o infracción de derechos de autor. Vamos rellenando los datos y podemos elegir si somos el propietario, etc. Debemos confirmar nuestros datos personales y rellenar el contenido de la denuncia.
En el centro de ayuda de Twitter también podemos elegir el problema que tenemos. En este caso: “Necesito denunciar una posible infracción de derechos de autor” y debemos ir siguiendo los pasos del formulario para quejarnos y poner la denuncia.
Ten en cuenta que estas denuncias son a nivel de la red social pero no es algo oficial por lo que si quieres poner la denuncia debes hacerlo por otro medio.
Fuente obtenida de: https://www.adslzone.net/reportajes/privacidad/derechos-autor-fotos-internet/