Las hipotecas se suelen firmar a largo plazo y, por ello, no es algo extraño que alguien llegue a fallecer sin haber terminado de pagarla. La duda que se genera en ese tipo de situaciones es obvia: ¿Quién tiene que correr con el pago de la misma? A continuación, te hablamos de ello para que sepas qué tendrías que hacer en caso de encontrarte en esta situación.
Que fallezca un familiar, como un padre o una madre, siempre es una tragedia. Desgraciadamente, cuando ocurre, hay que ocuparse de muchas cosas que no pueden dejarse para después. Gestionar la situación en la que se encuentra la hipoteca es una de ellas. Hacerlo puede parecer una tarea muy complicada, pero no te vengas abajo y ten en cuenta todo lo que te contamos.
Primeros pasos
Lo primero de todo, es decirte que la casa no se va a perder en un océano de problemas legales. Ante todo, ten eso en cuenta y no te preocupes. Lo más importante es llevar a cabo el proceso, que requiere que se cambie la titularidad de la vivienda y que se absorba, en ese momento, la hipoteca restante que haya. Eso significa que mantendrás las cuotas que falten de pagar, pero que, cuando termines, tendrás en tu posesión la propiedad total de la casa.
No obstante, no es tan sencillo. En la ecuación entran en juego una amplia serie de factores que debes tener en mente y que llegarán a influir en los pasos a dar a continuación. Antes de nada, y para comenzar, una de las opciones que tendrás como heredero será solicitar a la entidad bancaria de la persona fallecida toda la información sobre sus cuentas. Eso es lo que te permitirá conocer el estado en el que se encuentra la hipoteca, si tiene cuotas pendientes de pago atrasadas o las que todavía están en camino. Al mismo tiempo, será una forma de conocer el saldo que todavía pueda quedar en las cuentas o las deudas existentes.
Situaciones posibles
El testamento tendrá una gran importancia en lo que ocurrirá después del fallecimiento. Será ahí donde se determinen quiénes son los herederos, lo que marcará o no la posibilidad de obtener la hipoteca y la vivienda. Puede ocurrir que haya varios herederos, en cuyo caso habrá que tener en cuenta la proporción que se haya estipulado en el propio testamento respecto a la propiedad. Como es lógico, se divide de manera proporcional tanto la hipoteca que esté pendiente como la vivienda.
Pero como se trata de una situación compleja que, en ocasiones, puede suponer problemas para los implicados, hay cierta flexibilidad a la hora de realizar unos ajustes en la herencia. Así, por ejemplo, los herederos pueden acordar repartirse vivienda e hipoteca de una forma determinada. Quizá haya una persona que no desea la propiedad, ya sea porque no quiere afrontar el pago de la hipoteca o porque no le interese tener una vivienda. En ese caso no habría problema en estipular unas condiciones favorables para todas las partes.
¿Y en cuanto a los pagos incluidos dentro de todo el proceso? Uno de los cargos obligatorios que hay que asumir es el coste que tiene la modificación de titularidad de la hipoteca. El porcentaje será sobre el importe y variará dependiendo de la entidad bancaria. Por lo general, suele estar entre un 0,1% en el mejor de los casos y un 1% en el mayor. Como la hipoteca ya está vinculada a un banco determinado, no vale la pena que te compliques pensando en si una entidad ofrece esta comisión más o menos barata. Otro de los cargos será el impuesto de sucesiones, el cual variará dependiendo de la comunidad autónoma en la que te encuentres. En algunas partes de España puede ser del 1%, mientras que hay otros lugares en los que aumenta a un mínimo del 7%.
¿Puede haber problemas?
Lo más posible es que te estés preguntando si podría llegar a producirse una situación complicada en el caso de que el banco quiera aprovechar la oportunidad para hacer modificaciones en las condiciones. Es una pregunta lógica. La buena noticia es que tienes que saber que, salvo que se dé una circunstancia, la entidad bancaria no podrá cambiar absolutamente ninguna de las condiciones de la hipoteca.
Esa circunstancia es que, tal y como te hemos indicado antes, cuando se haya decidido la forma de proceder con la hipoteca, una persona opte por quedársela de manera íntegra. Si se ha procedido ese acuerdo entre los herederos, el banco sí tendrá capacidad para modificar los tipos de interés, la cuantía de la mensualidad que se vaya a pagar o la duración que tendrá la hipoteca. En este caso el banco también podrá solicitar avales, algo que no será posible si los herederos han aceptado el resto de la hipoteca en las partes estipuladas.
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Por otro lado, y aunque en ocasiones se pueden dar casos en los que sí se mencionan servicios adicionales, los herederos que continúan con la hipoteca manteniendo todo sin cambios, aquellos a los que las condiciones no se han podido modificar, tampoco tendrán obligación de contratar nada más. Ni seguros, ni planes adicionales, ni nada relacionado.