Una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) valida la escucha de llamadas privadas en casos de que esta práctica sea necesaria para asegurar la «prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de delitos»
La privacidad de las llamadas siempre ha sido un foco de debate dentro de las diferentes legislaciones de protección de datos, pero esta sentencia podría sentar jurisprudencia.
Casos permitidos de escucha de llamadas
Según esta sentencia de hoy mismo, 16 de febrero de 2023, el magistrado polaco Marek Safjan, advierte que es necesario que los procesos de investigación de delitos se ajusten a la normativa de la Unión Europea y con los derechos fundamentales grabados en la Carta.
El artículo 5.1 de la Directiva 2002/58 establece que «Los Estados miembros garantizarán, a través de la legislación nacional, la confidencialidad de las comunicaciones, y de los datos de tráfico asociados a ellas, realizadas a través de las redes públicas de comunicaciones y de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público. En particular, prohibirán la escucha, la grabación, el almacenamiento u otros tipos de intervención o vigilancia de las comunicaciones y los datos de tráfico asociados a ellas por personas distintas de los usuarios, sin el consentimiento de los usuarios interesados, salvo cuando dichas personas estén autorizadas legalmente a hacerlo de conformidad con el artículo 15.1″.
El citado artículo 15.1 dispone que «Los Estados miembros podrán adoptar medidas legales para limitar el alcance de los derechos y las obligaciones que se establecen en los artículos 5 y 6, en los apartados 1 a 4 del artículo 8 y en el artículo 9 de la presente Directiva, cuando tal limitación constituya una medida necesaria proporcionada y apropiada en una sociedad democrática para proteger la seguridad nacional (es decir, la seguridad del Estado), la defensa, la seguridad pública, o la prevención, investigación, descubrimiento y persecución de delitos o la utilización no autorizada del sistema de comunicaciones electrónicas».
Derechos fundamentales de los ciudadanos europeos
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no se opone a una práctica nacional de toma de datos siempre y cuando esté argumentado, pues la mala praxis de escuchar llamadas telefónicas o recoger conversaciones privadas limita los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Las decisiones planteadas por la justicia nacional de un país competente deben estar fundamentadas y motivadas. En estos supuestos, estará justificada la escucha de llamadas en aquellos escenarios donde un ciudadano sea sospechoso de haber cometido crímenes graves. Además, en el caso de autorizar estas técnicas de investigación, se deberá notificar por escrito al tribunal competente de cada país miembro y exponer los motivos por los que se ha decidido recurrir a este sistema y será decisión del juez avalar o no el procedimiento.